Mediante Reaolucion Nº: este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JOSE JOAN MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.534.581, y de este domicilio, interpuso la demanda a fin de que la ciudadana GABRIELA CAROLINA CONTRERAS PINTO, venezolana, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.623.784, de este domicilio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.....