Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: DECLARA SIN LUGAR la demanda por Desalojo incoada por el ciudadano MIGUEL RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. 12.195.031 y de este domicilio, contra la ciudadana KATIUSCA PULGAR BONYORNI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. V-12.053.102, se mantiene la demandada en posesión del bien inmueble arrendado como arrendataria.
Segundo: DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas alegada por la demandada en la contestación de la demanda, por Inepta Acumulación de pretensiones y por falta de cualidad.