Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA PEREIRA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.577.448, de este domicilio, en representación de la ciudadana NAHIR COROMOTO PEÑA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.042.671, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio ciudadana MARGLLORYS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 184.730.