Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana: NORVIS ZULAY BRAVO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.542, debidamente asistida por el Ciudadano AHIEZER ISAID MORALES BASANTA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 318.427, Así se Decide.-