Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000136, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ANGEL RAMON GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.006.884, actuando en este acto en mi propio nombre y en el de los ciudadanos: LUZ MARINA LINARES, NEUMELYS TERESITA AVILA LINARES, LESBIA DINORA AVILA LINARES y ROBINSON DE JESUS LINARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de mi mismo domicilio y titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-12.598.393, V-14.288.011, V-15.971.478 y V-14.288.151, debidamente asistido por el abogado, PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 32.310.-