Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de diciembre de 2015, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 686, inserta en el Libro 6, Tomo 1, folios 111 y 112, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2015, suscrita por los ciudadanos: VÍCTOR ALEJANDRO VIAMONTE BACADARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....