Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000188, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana: BETZANY YENNIBETH RUIZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.263.616, debidamente asistida por la ciudadana, DINA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.297, y de este domicilio.-