Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000015, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 23 de Junio de año 2023, conforme consta del Acta Nº 308, Tomo I, Folio 111 al 112, año 2023, inserta en el Libro Nº 03 de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2023, por los ciudadanos: EFREN CELESTINO PARUCHO y KEILA DAMARIS LOPEZ YOUNG.