Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000139, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por la solicitante de autos, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-