Este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la parte demandante, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.