Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ZORAIDA BELEN ODREMAN VILLALBA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.870.681, de este domicilio, en representación del ciudadano RAMON ANTONIO ODREMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-765.117.-