Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000031, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada por la ciudadana ANTONIETTA ELIZABETH GRANDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº. V- 21.007.855, de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN TRINA ROSSI GARCIA, ALICIA MARGARITA ROSSI DE RIVERA, OLGA ISABEL ROSSI de DE LONG y CONRADO MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-778.881, V-3.022.761, V-770.513 y V-22.586.723, respectivamente.