Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto a los folios dos (02) y tres (03) del presente asunto junto con la presente resolución