Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 423, 490 y 491 del Código de Comercio y los artículos 150 y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,declara INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, asistida por el abogado en ejercicio JORGE GUTIERREZ INATTI, en contra del ciudadano GREGORIO JOSE FARRERA.-