Mediante Resolucion Nro. PJ0252023000191, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los solicitantes y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO CESAR CABEZA y YOLISETH DEL CARMEN SALAZAR ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.726.581 y V-14.288.733, respectivamente, de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Heres ahora Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar Estado Bolívar en fecha 19 de Diciembre del año 1996, como consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada, Tomo M1, Libro 5, Folio 447-449 del año 1996.