Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000140, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana: YOLI GEORGINA SALAZAR SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.187.224, debidamente asistida por el ciudadano: ERNESTO RIVAS, Abogado en libre ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.201.-