Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000019este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 14 de Diciembre de 2018, conforme consta en el acta de matrimonio Nro. 649, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2018, por los ciudadanos: FRANK LEONARDO FIGUERAS GIMENEZ y LINOSCAR ROMERO.-