Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000034, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con la Sentencia Nº 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha (09) de Diciembre del año (2.016), por los ciudadanos: AURA PRISCILA OSPINA RODRIGUEZ y EDWIN FRANCISCO MANRIQUE TROTTI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.V-18.623.868, y V-16.758.180, respectivamente, celebrado conforme como consta de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 837, Libro 7, Tomo M1, Folios .....