Este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se declara Incompetente por la cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.