Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000020, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 10 de diciembre de 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 634, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 1988, por los ciudadanos: LEANDRO ENRIQUE GALUE VELAZQUEZ, y FLOR CECILIA VALDEZ.-