Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana ASUNTA GUILIANI DE TORO, plenamente identificada, conforme a lo establecido en el artículo 340, en sus numerales 4,5 y 6, y 341 del Código de Procedimiento Civil.