Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentada por la ciudadana: NIEVES MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.189.151, de este domicilio, en representación de la ciudadana DENIS DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.895.180, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio EDDI GONZALEZ, inscrito bajo el I.P.S.A Nº 72.759.