Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: ILSE JOSEFINA VILLAROEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.622.431, de este domicilio, en representación de la ciudadana ANA CAROLINA NAVARRETE D’MARCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.875.899, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio ELIZABETH GARCÍA GAZZANEO, titular de la cédula de identidad No. V-8.867.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.649.