Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000142, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 14 de Noviembre de año 2012, conforme consta del Acta Nº 604 , Tomo I, Libro 5, Folio 199 y 200, año 2012, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2012, por los ciudadanos: EUCARYS WUENDALYS DEL CARMEN ALVAREZ LUGO y EURIBES JOEL GUERRA IBARRA.