Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000143,este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha nueve (09) de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 16 de Agosto de 1991, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, Folio 02, Libro 01, Tomo M del Registro Civil de Matrimonio que llevo el referido Registro Civil en el año 1991, por los ciudadanos: LUCVIL ARISAI CHAVEZ RIVAS y ciudadano FRANK ANTONIO ABOLIO GENER.