Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 25 de agosto de 2017, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 301, inserta en el folio 51 del Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui durante el año 2017, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ CLEMENTE CALDERON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.325.163, y MARÍA E.....