Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y declina la competencia a los Juzgados de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000. Y ASI SE DECIDE.-