Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000006, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha nueve (09) de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 06 Mayo de 2016, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio, del Libro de matrimonio, que llevo el referido Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en el año 2016, por los ciudadanos LIYITH GABRIELA CASTRO ROJAS contra ALEXIS JOSE SUBERO MUÑOZ.