Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000184, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 30 de Junio de año 2015, conforme consta del Acta Nº 229, Libro Nº 2, año 2015, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2015, por los ciudadanos: CESAR JOSE CARPIO PEREZ y WILMAN JOSEFINA PEREZ TOVAR.