Este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la ciudadana MIRIAN LUNA DE BRUNELLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 4.985.163 y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS RAMIREZ, debidamente asistida la demandante por el abogado en libre ejercicio JAMES RICHARDS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.787.-