Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos CAROLINA QUIJADA GUEVARA, ANA JULIA PARRA GUEVARA, ROSA EUGENIA PARRA GUEVARA, y RAMON BALBINO PARRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-12.598.763, V-10.049.134, V-10.049.186 y V-11.171.420, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.127 y de este domicilio.-