Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 11 de mayo del 2001, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, folio 21 y 22 , inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro Civil Parroquia Bramon, del Municipio Junín, del Estado Táchira, durante el año 2001, por los ciudadanos: RAIZA YADIRA CAICEDO DE CASTILLO y ALBER ALEXIS CASTILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula.....