Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente pretensión de DESALOJO incoada por la ciudadana LAKANIA REQUESENS NATERA, asistida por la abogada en libre ejercicio JULIMAR MONTILLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.995.