Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE RAMON RODRIGUEZ, actuando como apoderado del ciudadano ENMANUEL DE JESUS RIVERO ANTUARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 341 del Código de Procedimiento Civil.