Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JULIO PASTOR ROMERO BARRETO y BETTY MARINA GUAYAMO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-12.598.244 y, V-10.663.311, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio LORENZO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.431 y de este domicilio.-