Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) si tratare de sumas liquidas de dinero o, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 63.000,00) si se tratare de bienes muebles que comprende el doble de la suma principal demandada, y sus costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) que corresponde a la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00). A los fines de llevar a cabo la medida decretada, este tribunal fijara en la oportunidad correspondiente, por auto separado, la fecha para practicar la misma.-