Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000026, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 27 de Junio de año 2001, conforme consta del Acta Nº 233 , Folio 1, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2001, por los ciudadanos: MIGUELANGEL PEREZ SANCHEZ y NIDIA JOSEFINA VILLASANA DE PEREZ.