Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 243 del Código Civil, decreta:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN que incoare la ciudadana ROSA LERIDA ROMERO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-2.749.513, contra el ciudadano LUIS GERARDO LEON HERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.234.077.
SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada, ciudadano LUIS GERARDO LEON HERRADA, al pago de las siguientes cantidades de dinero:
Primero: La cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00), monto de la obligación principal, vale decir, el capital de la cambiaria demandada.
Se.....