Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000164, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en las sentencias Nros. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nº.136 de fecha 30 de Marzo del 2017, de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 11 de Diciembre de año 1992, conforme consta del Acta Nº 415, Tomo M1, Libro I, Folio 428, año 1992, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 1992, por los ciudadanos: JESUS RIFER DE LATRINIDAD FLORES A.....