Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por el ciudadano RAMON TIMOTEO GAMBOA MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.423.083 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio NEILA CONDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.170.