Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara: PRIMERO: Que si tiene Jurisdicción el Poder Judicial, para conocer, tramitar y decidir la presente causa que por desalojo de inmueble de local comercial a incoado Inversiones EA 2040, C.A, en contra Inversiones Amasias 777, C.A representado por el Ciudadano Luis Alberto Figueroa (fiador solidario), y así se decide. SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en la contestación de la demanda. TERCERO: Por cuanto la presente decisión es afirmativa de la jurisdicción, no se hace la consulta legal obligatoria a que se contrae el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal. Déjese transcurrir el lapso de cinco días, para que la parte demanda.....