Este Tribunal para decidir observa que es procedente la petición de Divorcio solicitada por los cónyuges ANGEL ALBERTO ABACHE TORRES Y CARMEN EMILIA LOPEZ VEGA, de mutuo acuerdo alegado y que se le declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 27 de Noviembre del año 1998, por ante el Registro Civil Carapa del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio por mutuo consentimiento el matrimonio civil que habían contraído los ciudadanos: ANGEL ALBERTO ABACHE TORRES Y CARMEN EMILIA LOPEZ VEGA. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo con.....