Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LAS PRETENSIONES DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, por haberse configurado la INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES al existir procedimientos incompatibles entre dichas pretensiones, incoada por la ciudadana LUCIA TIMOTEO DE YOVINO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N.º E-569.638, actuando por sus propios derechos y en representación de los derechos de su legítima hija ciudadana GIANNA YOVINO TIMOTEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-8.880.643, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado EDUARDO RIMONZEREZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 151.742.....