DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1) SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los por los ciudadanos FRANKLIN ALI CANDURIN CARVAJAL Y AURISAMI DEL VALLE SOLER GAMARRA venezolanos, mayores de edad con cédula de identidad números 18.828.309 y 16.044.024 asistidos por el abogado en libre ejercicio JULIO CESAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.948, y, consecuencialmente DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Indepe.....