DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.-INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente asunto y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada YAJAIRA DEL CARMEN MENESES DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.410.420, de este domicilio, ocupación del hogar y cuya solicitud se encuentra visada por el abogado Ivanovich Arretureta, inscrito en el IPSA Nº154.624, en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por distribución le corresponda conocer de.....