Decisión.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
Primero: Incompetente por la materia para conocer y decidir la presente solicitud de Título Supletorio, presentado por el representante legal de la AGROPECUARIA "DINASTIA OSORIO C.A.", en consecuencia, se declina la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por distribución le corresponda conocer.- ASI SE DECIDE
Segundo: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejan transcurrir los cinco (05) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante pueda interponer la regulació.....