Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano DAVID DE JESUS DAZA SUAREZ, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana MARLENI JOSEFINA SALAZAR que habían contraído por ante la prefectura del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 15 de octubre del año 1979, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DAVID DE JESUS DAZA SUAREZ y MARLENI JOSEFINA SALAZAR Así se decide.
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Una vez fir.....