Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana ROMINA YECCIKA HERNÁNDEZ VILLEGAS, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano BRIGIDO ANTONIO ORIBUENES PÁEZ que habían contraído matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar en fecha 23 de agosto del año 2008 en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ROMINA YECCIKA HERNÁNDEZ VILLEGAS y BRIGIDO ANTONIO ORIBUENES PÁEZ Así .....