Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana LESBIA DEL CARMEN PINTO GARCIA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano CRUZ ANIBAL MANZANO que habían contraído por ante la prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 07 de febrero del año 1986, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: LESBIA DEL CARMEN PINTO GARCIA y CRUZ ANIBAL MANZANO Así se decide.
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Una vez firme la presente de.....