Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud RECTIFIACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por ALDO LIENTUR DLUIGGI y SARA VERONICA SALAS DE VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Números 12.599.061 y 15.972.333 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio BERKELEY D’VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 266.078, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Devuélvase por secretaria previa certificación en autos, los instrumentos originales que fueron acompañadas a la presente solicitud.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ej.....